Table of Contents
Queremos “construir un país seguro, en paz. Una intervención telefónica solamente la puede aprobar un juez por Constitución y por leyes, en ningún momento se está espiando a nadie, que quede claro eso”, afirmó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al afirmar que “el gobierno no va a espiar a nadie como nos espiaron a nosotros”.
La mandataria defendió la recién aprobada ley de inteligencia y aseguró que las nuevas leyes robustecen las facultades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
A los presentes en la mañanera, les dijo: “aquí todos, de una u otra manera fuimos espiados, porque todos los compañeros y compañeras son militantes del movimiento desde hace muchísimos años”.
Enfatizó que el Sistema Nacional de Inteligencia e Investigación para la Seguridad Pública es “para tener una plataforma única de información”.
La CURP, recordó, ya está desde hace tiempo en la Ley de Población desde hace tiempo, como parte del número de identidad de todos los mexicanos, “no es algo nuevo”.
“Poder tener un sistema que nos permita identificar a las personas, además de la credencial de elector. Y si se fijan, la credencial también tiene la CURP, que es el número de identidad nacional”.
Entonces, subrayó, “no hay nada en las leyes que se aprobaron que tenga que ver con espionaje a ciudadanos o que tenga que ver con censura”.
Y como “la ley censura se cayó solita”, ahora vienen con “la ley espía”, sostuvo en referencia a los ataques de la oposición. “No hay nada de eso en las leyes que se aprobaron”.
Con base en el artículo 16 constitucional, la mandataria señaló que solamente la autoridad judicial federal puede solicitar intervenciones incluso de GPS, cuando se trate de un desaparecido, de un secuestro y se pide la información directamente a la empresa telefónica para poder atender de manera extraordinaria un caso de ese tipo.
“No creo que nadie se pueda oponer a eso”, indicó. “Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración”.
La autoridad judicial, continuó con el contenido del artículo constitucional, “no podrá otorgar esas autorizaciones cuando se trate de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral, o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.