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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente de alto impacto para el sector privado: las comunidades indígenas pueden recuperar bienes comunales y demoler construcciones particulares con base en sus sistemas normativos internos, sin que ello constituya una violación constitucional.
El caso —originado en San Juan Atepec, Oaxaca— confirmó que la libre determinación de los pueblos zapotecos prevalece sobre derechos de posesión individual, siempre que se garantice una compensación suficiente para asegurar una vivienda digna al afectado. La decisión abre un frente de riesgo jurídico para empresas con inversiones en zonas indígenas, donde la tenencia de la tierra ya no se rige únicamente por el marco registral, sino también por la normatividad consuetudinaria.
El nuevo equilibrio entre propiedad privada y usos comunales
El pleno de la SCJN ratificó que los sistemas normativos indígenas son plenamente compatibles con la Constitución, siempre que no vulneren derechos humanos. En este caso, la asamblea comunitaria de San Juan Atepec determinó en 2017 reintegrar un predio al patrimonio colectivo y demoler una vivienda para construir una escuela musical. La Corte avaló la medida, pero condicionó la sanción a que el afectado reciba una compensación que le permita acceder a una vivienda con servicios básicos: agua, electricidad, drenaje, ventilación e instalaciones sanitarias. El mensaje para el mercado es claro: el derecho de propiedad no es absoluto cuando colisiona con la autonomía indígena.
Riesgo para inversionistas y desarrolladores
El precedente obliga a empresas del sector inmobiliario, energético y agroindustrial a realizar una debida diligencia reforzada en territorios con presencia indígena. Ya no basta con escrituras públicas o certificados de posesión; los inversionistas deberán acreditar que sus proyectos cuentan con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, y que no existe un conflicto normativo interno pendiente. La resolución de la Corte establece que las asambleas comunitarias tienen facultad para revertir concesiones o permisos si estos contradicen sus usos y costumbres, lo que incrementa el riesgo de litigios y expropiaciones de facto.
Estándar de compensación: un costo cuantificable
El fallo no deja en el aire la reparación. La Corte ordenó que la autoridad responsable —en este caso, el tribunal colegiado— analice nuevamente la medida compensatoria y verifique que sea suficiente para construir una vivienda con condiciones mínimas de dignidad. Esto implica que cualquier afectación patrimonial derivada de decisiones comunitarias deberá ser cuantificada con base en costos reales de construcción, servicios e infraestructura. Las empresas que operan en zonas indígenas deberán considerar este factor como un pasivo contingente en sus evaluaciones de riesgo.
La ruta del litigio: cuatro años de idas y vueltas
El caso llegó dos veces al máximo tribunal. En la primera resolución, la entonces Primera Sala estableció que la sanción comunitaria era constitucional, pero exigió una compensación suficiente. El tribunal colegiado emitió una nueva sentencia, que fue impugnada por exceso y defecto. Ahora, el pleno confirmó que no hubo irregularidades en el cumplimiento, dejando firme la validez de la sanción y ordenando únicamente revisar el monto compensatorio. El mensaje para los afectados es que la vía judicial puede extenderse por años, pero el precedente ya está fijado.
¿Por qué importa esta medida?
La resolución de la SCJN transforma el mapa de riesgos legales en México. Para las comunidades indígenas, es una victoria que consolida su autonomía normativa. Para los inversionistas, es una advertencia: los títulos de propiedad ya no son garantía absoluta frente a decisiones asamblearias. El costo de no gestionar adecuadamente las relaciones comunitarias puede traducirse en litigios prolongados, pérdida de activos y compensaciones millonarias. La Corte ha dicho que la libre determinación no es un discurso político, sino una realidad jurídica con consecuencias económicas mensurables.