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Aprueban en Guerrero reforma para ampliar delitos con prisión preventiva

La medida incorpora la extorsión, el tráfico de fentanilo y la falsificación de comprobantes fiscales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

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El Congreso del Estado aprobó la minuta con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la extorsión, el tráfico de fentanilo y la falsificación de comprobantes fiscales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Durante la sesión, el diputado Joaquín Badillo Escamilla, de Morena, destacó la importancia de esta reforma para reforzar los esfuerzos contra la inseguridad. Señaló que la extorsión y el cobro de cuotas han generado un impacto negativo en el desarrollo económico, la creación de empleos y la inversión en Guerrero, especialmente en el municipio de Acapulco, además de un alto costo en vidas humanas.

“La reforma busca robustecer el marco legal para garantizar un castigo ejemplar a quienes afectan a las y los mexicanos, combatiendo no sólo la extorsión, sino también el tráfico de fentanilo y la falsificación de comprobantes fiscales, que dañan la salud pública y el patrimonio nacional”, afirmó Badillo Escamilla.

El debate generó posturas divididas entre las y los legisladores. Diputados del PAN, Movimiento Ciudadano y PRD expresaron su oposición, argumentando posibles violaciones al principio de presunción de inocencia. En contraste, representantes de Morena, el PVEM y el PT respaldaron la minuta, destacando la necesidad de combatir la impunidad y fortalecer la seguridad.

La diputada María Irene Montiel Servín (PAN) y Erika Lorena Lührs Cortés (MC) señalaron que la prisión preventiva oficiosa podría ser excesiva en casos que requieren un análisis más detallado. Por su parte, Diana Bernabé Vega (Morena) y Arturo Álvarez Angli (PVEM) argumentaron que es una herramienta necesaria para enfrentar delitos graves que afectan a la sociedad y la hacienda pública.

La modificación al artículo 19 establece que la prisión preventiva oficiosa será aplicable en casos donde otras medidas cautelares no garanticen el desarrollo del proceso judicial, la protección de las víctimas, testigos o la comunidad, y la comparecencia del imputado en juicio. Además, prohíbe interpretaciones extensivas o análogas que limiten su aplicación.

El dictamen también resalta la urgencia de que el Estado cuente con un marco normativo sólido para enfrentar eficazmente delitos como el tráfico de drogas sintéticas, la extorsión y la evasión fiscal, considerando su impacto en la salud pública y el desarrollo económico del país.

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