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Aprueban en Guerrero normas para revocar mandato a gobernadores

El Congreso de Guerrero aprobó por unanimidad una reforma constitucional para regular consultas populares y la revocación del mandato del gobernador. Chilpancingo, Guerrero, 23 de mayo de 2024.– El Congreso del Estado de Guerrero aprobó por unanimidad una reforma constitucional que establece normas

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El Congreso de Guerrero aprobó por unanimidad una reforma constitucional para regular consultas populares y la revocación del mandato del gobernador.

Chilpancingo, Guerrero, 23 de mayo de 2024.– El Congreso del Estado de Guerrero aprobó por unanimidad una reforma constitucional que establece normas para la consulta popular y la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

La iniciativa fue presentada por los diputados Héctor Apreza Patrón y Manuel Quiñónez Cortés (con licencia) y la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo (con licencia).

La Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos determinó que las reformas no violan derechos humanos ni contravienen otros ordenamientos legales.

La revocación de mandato aplicará exclusivamente al gobernador del estado, pudiendo ser solicitada durante los tres meses posteriores al tercer año del mandato.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tramitará el proceso a petición de al menos el 10 por ciento de la lista nominal de electores en la mitad más uno de los municipios.

Una vez recibida la solicitud, el instituto dispondrá de 50 días para verificar los requisitos y emitir la convocatoria al proceso.

El proceso de revocación se realizará una sola vez durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, y será vinculante si al menos el 40 por ciento de la lista nominal participa y la mayoría absoluta vota a favor. La jornada no coincidirá con otros procesos electorales.

El Congreso de Guerrero emitirá una Ley Reglamentaria para regular este derecho político. Si se revoca el mandato, el Congreso nombrará a un gobernador sustituto dentro de los 30 días siguientes, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, para concluir el periodo constitucional.

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