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A los 61 años demostró quién era su padre biológico, pero se quedó sin herencia por una regla de la Suprema Corte

El tribunal concede un amparo a un hombre de 61 años para reconocer a su padre fallecido mediante pruebas de ADN, pero no logra la mayoría para validar reclamos sucesorios fuera de plazo.

El polémico fallo de la Suprema Corte sobre las herencias.
El polémico fallo de la Suprema Corte sobre las herencias.

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido este martes un importante precedente sobre el derecho a la identidad en México, al determinar que la acción para reclamar la filiación paterna es imprescriptible y puede promoverse incluso tras el fallecimiento del presunto progenitor.

Sin embargo, el Pleno del máximo tribunal no logró alcanzar la mayoría calificada de seis votos necesaria para fijar como criterio obligatorio que este reconocimiento extienda, de forma automática e ilimitada en el tiempo, el derecho a reclamar bienes de herencias ya repartidas.

Con una mayoría de cinco votos, los ministros concedieron el amparo a un hombre de 61 años residente en Jalisco que buscaba el reconocimiento legal de su padre biológico, fallecido en 2019 a los 90 años tras ser atropellado en Estados Unidos.

El demandante había iniciado el litigio en 2021, después de que los tribunales locales le negaran la personalidad jurídica con base en el artículo 518 del Código Civil de Jalisco. Dicha norma impone un límite estricto para reclamar la paternidad: solo puede hacerse en vida de los padres o hasta cuatro años después de haber alcanzado la mayoría de edad si estos fallecieron antes.

El quejoso argumentó que dicha restricción temporal vulneraba de forma sistemática sus derechos fundamentales a la identidad, al nombre y al conocimiento de su origen biológico. Durante el juicio, una prueba genética de ADN realizada entre el demandante y un hermano del presunto padre biológico arrojó una probabilidad de parentesco del 99.99%, confirmando científicamente el linaje familiar.

El choque entre el derecho a la identidad y la certeza jurídica

La resolución de la Corte reitera que el derecho a conocer el origen biológico es un componente esencial del derecho a la identidad y, por tanto, no puede caducar con el tiempo.

El debate en el Pleno alcanzó tal nivel de apertura que el ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso que la autoridad responsable ordene formalmente la exhumación del cuerpo del presunto padre "para que la persona adulta mayor conozca plenamente su origen".

Sin embargo, el proyecto de la ponencia desató una intensa discusión jurídica al proponer que el plazo legal de cuatro años para solicitar el reconocimiento de paternidad comience a contarse únicamente a partir del momento en que la persona tiene conocimiento de quién es su presunto progenitor, lo que abriría la puerta a reclamar derechos patrimoniales y sucesorios sin importar las décadas transcurridas.

  • La defensa de las sucesiones concluidas: El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, expresó serias reservas frente a esta interpretación, advirtiendo sobre el riesgo de vulnerar la certeza jurídica de procesos sucesorios plenamente concluidos. Planteó el escenario de herencias liquidadas y repartidas hace 20 o 30 años, cuestionando si un reconocimiento tardío de filiación obligaría al Estado a reponer judicialmente dichos procedimientos en perjuicio de terceros.
  • El factor económico en el litigio: En contraste, la ministra María Estela Ríos respaldó el sentido del proyecto original y observó que, más allá del derecho intangible a la identidad, existe un componente material ineludible en estos litigios. "Si lo están reclamando... es para tener acceso a los bienes del presunto padre, o sea, hay un interés económico", señaló durante su intervención.

Al no obtener los seis votos requeridos para sentar jurisprudencia obligatoria en la materia patrimonial, la resolución beneficia de manera particular al demandante de Jalisco en su derecho a ser reconocido legalmente bajo su apellido paterno, pero deja en el aire la unificación de criterios para el cobro de herencias extemporáneas.

El fallo subraya la compleja frontera que enfrenta el constitucionalismo mexicano para equilibrar los derechos humanos de carácter personalísimo con la estabilidad de los actos jurídicos de contenido patrimonial.

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