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El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) resolvió sancionar al medio digital Acapulco Trends y a su director, Jesús Gabriel Castañeda Arellano, por ejercer violencia política de género en contra de la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez. La resolución fue emitida el 20 de agosto de 2024 dentro del expediente TEE/PES/052/2024.
Como parte de la sentencia, se impuso una multa económica por 5,428.50 pesos y se ordenó la implementación de medidas de reparación simbólica, entre ellas, una disculpa pública durante 15 días consecutivos en redes sociales y la publicación del extracto de la resolución por 30 días. Adicionalmente, Castañeda Arellano fue inscrito por 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE y deberá tomar un curso obligatorio sobre violencia política de género.
La publicación objeto de sanción fue emitida el 6 de noviembre de 2023 en la página de Facebook del medio, en la que se señaló: “Solamente así podemos ver a Abelina en Acapulco, en la fiesta, derrochando recursos de los ciudadanos y su afición por las mujeres”. La frase fue acompañada de imágenes de la funcionaria. El tribunal determinó que dicha expresión refuerza estereotipos de género al sugerir una conducta impropia vinculada a la orientación sexual, lo cual constituye un acto que menoscaba el ejercicio de los derechos políticos de la funcionaria.
El TEEGRO revisó ocho publicaciones realizadas entre 2022 y 2023 por Acapulco Trends y El Ojo de Acapulco. De ese conjunto, solo una fue calificada como constitutiva de violencia política de género, al cumplir con los cinco criterios establecidos por la jurisprudencia: ser en el ámbito público, provenir de un medio de comunicación, contener expresiones simbólicas o verbales, implicar una afectación a derechos político-electorales y estar basada en motivos de género.
En su resolución, la magistrada ponente Evelyn Rodríguez Xinol argumentó que la libertad de expresión es un derecho constitucional, pero no ampara manifestaciones que vulneren otros derechos fundamentales, como la dignidad o el libre ejercicio de cargos públicos por parte de las mujeres. Para ello, citó jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que delimita el uso de estereotipos como forma de violencia política.
El proceso incluyó controversias procesales. El director del medio alegó no haber sido notificado del procedimiento, sin embargo, el tribunal acreditó que se realizaron intentos de notificación en dos domicilios registrados y, al no obtener respuesta, se procedió a la notificación por estrados.
En entrevista con medios nacionales, Castañeda calificó la resolución como un acto de censura y aseguró que la publicación fue parte de un ejercicio de crítica sustentado en señalamientos previos, como auditorías por presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos. No obstante, el tribunal desestimó esas argumentaciones como causas de justificación del contenido sancionado.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero será responsable de verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas, incluyendo la capacitación obligatoria en materia de violencia política de género, la cual deberá ser impartida por instituciones como el INMUJERES o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Este caso se suma a otros antecedentes entre el gobierno municipal de Acapulco y medios de comunicación. En 2023, la alcaldesa López Rodríguez presentó tres denuncias por difamación ante publicaciones que consideró ofensivas o desinformadas.
El fallo del TEEGRO se enmarca en las reformas electorales de 2020 que tipifican y sancionan la violencia política de género en México.