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Ciudad de México.- Una dependencia pública de Veracruz intentó frenar el reconocimiento de antigüedad laboral de una persona trabajadora con un argumento simple: la ley estatal no lo establece.
Pero el Poder Judicial respondió con un criterio que podría cambiar la manera en que se interpretan los derechos laborales de miles de burócratas.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que, aunque la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz no reconozca expresamente el derecho a la antigüedad, sí es posible aplicar de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La decisión quedó plasmada en la tesis aislada con registro digital 2032048.
La ley estatal tenía un vacío. El tribunal decidió llenarlo
El conflicto comenzó cuando una entidad pública patronal se negó a reconocer la antigüedad de una persona trabajadora del sector público, argumentando que la llamada Ley Número 364 no contempla esa figura jurídica.
Sin embargo, durante el juicio laboral se concluyó que el vacío legal podía resolverse recurriendo al artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, que regula precisamente el reconocimiento de antigüedad.
La dependencia promovió un amparo para combatir esa interpretación, pero el tribunal federal terminó respaldando la aplicación supletoria de la LFT.
“El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz”, señaló el órgano judicial.
El tribunal encontró contradicciones en la propia ley burocrática
Aunque la legislación local no menciona expresamente el derecho a la antigüedad, los magistrados advirtieron que sí utiliza los años de servicio como requisito para acceder a diversos beneficios laborales.
La resolución menciona que artículos como el 72, 74 y 91 contemplan plazos de antigüedad para ciertos derechos y prestaciones, lo que demuestra que el concepto sí forma parte de la estructura legal burocrática.
Además, el tribunal recordó que los artículos 13 y 222 de la ley estatal permiten acudir de manera supletoria a otras normas, incluida la Ley Federal del Trabajo, cuando existan omisiones.
En otras palabras: la ausencia de regulación específica no elimina automáticamente el derecho.
¿Qué alcance tiene esta decisión?
La resolución no constituye jurisprudencia obligatoria porque se trata de una tesis aislada. Sin embargo, sí funciona como un criterio relevante para futuros litigios relacionados con derechos laborales de trabajadores al servicio del Estado en Veracruz.
Especialistas consideran que este tipo de criterios puede fortalecer reclamos laborales frente a dependencias públicas que históricamente han utilizado vacíos legales para negar derechos administrativos o prestaciones vinculadas con la antigüedad.
Lo clave del caso
- Una dependencia pública negó reconocer antigüedad laboral porque la ley estatal no lo menciona.
- El Poder Judicial resolvió que sí puede aplicarse la Ley Federal del Trabajo de manera supletoria.
- El criterio beneficia particularmente a trabajadores burocráticos de Veracruz.
- Aunque no es jurisprudencia obligatoria, puede influir en futuros juicios laborales.