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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las acusaciones falsas vertidas en medios de comunicación generan responsabilidad por daño moral, subrayando que la indemnización debe calcularse con base en el impacto real y la audiencia alcanzada por dichas publicaciones.
El fallo surge de un litigio familiar donde un hombre utilizó un diario de circulación nacional para acusar a su exesposa de secuestro y sustracción de menores, a pesar de que las autoridades ministeriales ya habían descartado tales delitos.
Revaluación de la condena
El máximo tribunal ordenó una recuantificación de la indemnización, señalando que los jueces deben ponderar dos factores críticos:
- La gravedad de la afectación: El nivel de vulneración a la dignidad de la víctima.
- El alcance mediático: La escala de difusión tanto en plataformas impresas como digitales.
“La reparación debe ser suficiente para compensar a la persona afectada, pero manteniendo un equilibrio que no inhiba la libertad de expresión ni genere autocensura”, puntualizó la Corte.
Equilibrio constitucional
A diferencia de otros sistemas judiciales que permiten daños punitivos exorbitantes, la SCJN enfatizó que la justicia mexicana busca una reparación integral y justa. El objetivo es garantizar que la sanción sea proporcional a la capacidad económica del responsable y al daño sufrido, evitando cargas desproporcionadas que comprometan el ejercicio periodístico o el debate público, siempre que este se base en la verdad.