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Ciudad de México – La Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa, Luz María Flores Alva, dictó una sentencia de amparo que exhibe el uso arbitrario y discriminatorio de las instituciones culturales en México. El fallo protege a un reconocido poeta a quien la Secretaría de Cultura y el Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA) le negaron el registro para la Convocatoria 2025, basándose en prejuicios derivados de un proceso penal del cual resultó absuelto.
La "Categoría Sospechosa": el estigma como barrera
El punto medular de la resolución radica en la naturaleza estigmatizante del acto de autoridad. La Jueza determinó que la Secretaría de Cultura utilizó "categorías sospechosas" para excluir al artista, vinculando su negativa a un proceso legal de 2019 que ya no tiene vigencia jurídica.
En la sentencia se resalta que el actuar de las autoridades responsables violó el artículo 1° Constitucional, que prohíbe cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana. Al respecto, la resolución es contundente al señalar que la autoridad actuó con opacidad y mala fe, pues inicialmente negaron la restricción, pero sus propios informes revelaron que el impedimento existía y se basaba en prejuicios morales y no técnicos.
“Por tanto, la restricción aludida es inconstitucional al transgredir el principio de igualdad y no discriminación, porque establece un trato diferenciado e injustificado en detrimento de la parte quejosa, al excluirla de garantizarle de recibir el apoyo económico por parte del Estado, como creador de arte”.
Observaciones textuales de la Jueza sobre la violación de derechos:
La sentencia destaca puntos fundamentales que evidencian el abuso institucional:
- Violación a la presunción de inocencia: La Jueza advierte que la autoridad no puede imponer una "pena" administrativa o exclusión basada en hechos que la justicia ya resolvió a favor del ciudadano.
- Acceso a la Cultura: El fallo subraya que el derecho al acceso a la cultura (Art. 4°) incluye el derecho a "crear y difundir el arte", y que el Estado tiene la obligación de apoyar estas actividades sin discriminación.
- Irreparabilidad inexistente: Contra el intento de la Secretaría de Cultura de declarar el acto como "consumado" por el cierre de la convocatoria, la Jueza determinó que los efectos de la discriminación "continúan manifestándose en el tiempo", obligando a la autoridad a reabrir el proceso para el quejoso.
Un freno a la arbitrariedad en el SNCA
La resolución establece que las autoridades responsables —incluyendo la Presidencia de la República y el Consejo del SNCA— vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica (Artículos 14 y 16). La jueza enfatiza que el principio de igualdad exige "razonabilidad en el trato", algo que desaparece cuando una institución utiliza el historial legal de una persona para anular sus derechos culturales.
"La exclusión de un creador bajo criterios estigmatizantes no solo daña al individuo, sino que pervierte la función del Estado de promover la cultura con pleno respeto a la libertad creativa".
Efectos del amparo
El fallo obliga a las autoridades a:
- Eliminar de inmediato la restricción impuesta al poeta.
- Permitir su registro íntegro en la Convocatoria 2025 del SNCA.
- Evaluar su proyecto bajo criterios estrictamente artísticos y de trayectoria, prohibiendo cualquier consideración sobre el caso legal del que fue absuelto.
Las instituciones de cultura no son tribunal de conciencia
Este precedente es una victoria contra la "cancelación" institucional y un recordatorio de que la Secretaría de Cultura no es un tribunal de conciencia, sino una entidad obligada a respetar la Constitución.
"El Estado no puede erigirse como un tribunal moral sobre procesos judiciales concluidos; la exclusión basada en prejuicios anula el principio de presunción de inocencia y libertad de expresión", señala el resolutivo de la jueza.
Obligaciones internacionales en juego
El caso no solo se apoya en la legislación nacional, sino también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El tribunal recordó que el Estado mexicano tiene la obligación irrenunciable de respetar la libertad creativa y garantizar que los beneficios del fomento a las artes se distribuyan de manera equitativa, sin discriminación.
Hasta el momento, la Secretaría de Cultura ha mantenido una postura de negativa frente a los actos reclamados, aunque el juzgado advirtió que las manifestaciones hechas por la propia autoridad evidencian que la restricción efectivamente existe.