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Ciudad de México.- La mayoría oficialista en la Cámara de Diputados aprobó, con 335 votos a favor y 122 en contra, la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2026, una serie de modificaciones que la oposición y organizaciones civiles califican de "excesivas" y violatorias de derechos. El dictamen fue enviado al Senado para su ratificación, consolidando un paquete de medidas que fortalecen la fiscalización y criminalizan la evasión fiscal a costa de la privacidad digital y la certidumbre jurídica.
El polémico "Código Fiscal Espía" (Artículo 30-B)
El cambio más controvertido es la adición del Artículo 30-B, que otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de exigir a las plataformas digitales (como servicios de streaming, compras o transporte) acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información de sus sistemas y registros para verificar el cumplimiento fiscal.
- Vigilancia sin Salvaguardas: Organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19 alertaron que esta medida constituye una "interferencia desproporcionada" y una "invasión total y permanente" de la privacidad de la ciudadanía, pues carece de salvaguardas y control judicial que eviten intrusiones arbitrarias.
- Riesgo de Censura: La sanción contemplada por incumplimiento –el bloqueo temporal del servicio digital– fue calificada por R3D y Artículo 19 como una forma de "censura por medios indirectos" e incompatible con la libertad de expresión, al impactar un espacio fundamental para el ejercicio de derechos humanos.
- Postura Oficialista vs. Oposición: Mientras la diputada de Morena, Freyda Marybel Villegas Canché, defendió que el 30-B solo "integra y vincula" al marco vigente de obligaciones, el diputado del PAN, Héctor Saúl Téllez, lo acusó de ser un "Código Fiscal Espía" diseñado para "husmear en la vida personal" de los usuarios.
Endurecimiento del combate a la evasión
La reforma refuerza significativamente las herramientas del SAT para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos (CFDI) y la creación de empresas fachada:
- Negación del RFC y Querellas Penales: El SAT podrá negar la inscripción al RFC a personas morales cuyos socios, representantes o integrantes estén vinculados con empresas sancionadas por facturación falsa o con créditos fiscales firmes. Además, se otorgan facultades explícitas para presentar querellas penales contra los emisores de facturas falsas.
- Suspensión Inmediata de CFDI: Se dota al SAT de la facultad de realizar visitas de verificación de 24 días hábiles para comprobar la existencia real de las operaciones. Durante estas visitas, la autoridad podrá suspender de inmediato la emisión de facturas digitales como medida preventiva, lo que fue catalogado por la oposición como una amenaza de "muerte operativa" para los negocios por "terrorismo fiscal".
Críticas por exceso de poder y criminalización
La oposición unánimemente condenó el paquete fiscal por concentrar un "poder desmedido en la autoridad hacendaria" y por enfocarse en el castigo al contribuyente en lugar de la eficiencia gubernamental.
- "Terrorismo Fiscal": El diputado del PAN, Héctor Saúl Téllez, y otros legisladores, emplearon el término "terrorismo fiscal" para describir las facultades discrecionales del SAT, especialmente la suspensión de sellos digitales por "simples errores" humanos o retrasos.
- Impunidad de Servidores Públicos: El priista Yerico Abramo Masso cuestionó que el endurecimiento fiscal se centre en los contribuyentes, señalando que "esta reforma está fundada en delitos que en su gran mayoría han cometido muchos de ellos servidores públicos," argumentando que es más fácil crear una política de represión que "limpiar la casa."
Ajuste mínimo a favor del contribuyente
Una de las pocas modificaciones que alivian las cargas de los contribuyentes fue la eliminación de la fracción X del Artículo 124, que permitía a la autoridad fiscal negar el recurso de revocación al contribuyente que alegara desconocer el acto impugnado. Legisladores de diversas bancadas celebraron esta derogación por considerarla una medida que "debilitaba la garantía de defensa" y la certeza jurídica de la ciudadanía. La entrada en vigor de las obligaciones para plataformas digitales también se retrasó al 1 de abril de 2026.