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Periodismo no debe promover la discriminación ni la violencia de género: Abelina López Rodríguez

La alcaldesa de Acapulco reiteró que no se denunció al medio por mentir, sino por reproducir expresiones discriminatorias

La presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez

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La presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, afirmó que el ejercicio periodístico no debe ser utilizado para promover expresiones que refuercen estereotipos, fomenten la discriminación o ejerzan violencia de género. Lo anterior, tras la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), que sancionó al medio digital Acapulco Trends y a su director, Jesús Gabriel Castañeda Arellano, por ejercer violencia política de género en su contra.

En una publicación difundida en sus redes sociales, López Rodríguez expresó que respeta la libertad de expresión, así como las críticas y los reclamos, pero subrayó que ésta no debe usarse como escudo para difundir insultos con tintes discriminatorios. “Lo que no considero permisible es que como parte de sus estrategias, desde algunos espacios se me ataque de manera personal por mi aspecto, origen étnico, color de piel y género”, afirmó.

El pronunciamiento de la alcaldesa ocurre días después de que el TEEGRO resolviera el expediente TEE/PES/052/2024, en el que se estableció que una publicación del 6 de noviembre de 2023 en la página Acapulco Trends incurrió en violencia política de género. En dicha publicación se incluyó el texto: “Solamente así podemos ver a Abelina en Acapulco, en la fiesta, derrochando recursos de los ciudadanos y su afición por las mujeres”, acompañado de imágenes. El tribunal determinó que esa frase refuerza estereotipos y afecta el ejercicio de derechos político-electorales de la funcionaria.

Como parte de la sentencia, el medio fue sancionado con una multa económica de 5,428.50 pesos y su director deberá publicar una disculpa pública durante 15 días consecutivos en redes sociales, así como difundir un extracto de la resolución por 30 días. Además, Jesús Castañeda fue inscrito por 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y deberá tomar un curso obligatorio en la materia.

López Rodríguez recalcó que la denuncia presentada contra Acapulco Trends no está relacionada con las críticas hacia su administración, sino con el uso de expresiones misóginas y racistas. “No se denunció a la página [...] por mentir. Se le denunció por la constante emisión de comentarios misóginos y racistas en su espacio”, aclaró.

El Tribunal revisó ocho publicaciones del medio Acapulco Trends y de El Ojo de Acapulco, determinando que solo una cumplía con los cinco criterios establecidos en la jurisprudencia para constituir violencia política de género: que ocurra en el ámbito público, provenga de un medio, contenga expresiones verbales o simbólicas, afecte derechos político-electorales y tenga un componente de género.

La magistrada ponente, Evelyn Rodríguez Xinol, señaló que si bien la libertad de expresión es un derecho protegido por la Constitución, no puede emplearse para vulnerar la dignidad o los derechos políticos de las mujeres, citando criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En respuesta a la resolución, el director del medio sancionado argumentó que se trataba de un ejercicio de crítica derivado de señalamientos anteriores, como auditorías por presuntas irregularidades. No obstante, el tribunal desestimó estos argumentos como justificación del contenido, señalando que las expresiones sancionadas no estaban relacionadas con cuestionamientos administrativos, sino con comentarios de carácter personal y estigmatizante.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero será la encargada de vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas, incluida la capacitación obligatoria, la cual deberá impartirse por instancias como el INMUJERES o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Este caso se enmarca en el contexto de las reformas electorales de 2020, que establecieron medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Se suma además a una serie de controversias previas entre el gobierno municipal y diversos medios de comunicación. En 2023, la presidenta municipal presentó tres denuncias por difamación derivadas de publicaciones que consideró ofensivas o desinformadas.

López Rodríguez finalizó su mensaje reiterando su convicción de que la discriminación, el racismo y la violencia de género deben eliminarse de la vida pública. “El periodismo requiere de una profunda ética y un gran compromiso. Quienes mienten por consigna no pueden llamarse periodistas”, concluyó.

Como parte de la sanción, el tribunal impuso una multa de 5,428.50 pesos, ordenó una disculpa pública durante 15 días consecutivos y la difusión del extracto de la sentencia durante 30 días. Además, Castañeda Arellano fue inscrito por 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y deberá tomar un curso especializado sobre el tema.

El tribunal sostuvo que si bien la libertad de expresión es un derecho constitucional, esta no ampara contenidos que afecten derechos fundamentales de otras personas, como la dignidad o el acceso al ejercicio de cargos públicos en condiciones de igualdad. La resolución se basó en los cinco criterios jurisprudenciales que definen la violencia política de género.

La alcaldesa reiteró que no se denunció al medio por mentir, sino por reproducir expresiones discriminatorias. “La ciudadanía puede discernir entre verdad y mentira, entre periodistas y generadores de contenido falso”, concluyó.

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