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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas de manera autónoma por sistemas de inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de registro bajo el régimen de derechos de autor en México, al determinar que la autoría es un derecho exclusivo de las personas físicas.
El caso se originó en 2024, cuando un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de la obra digital Avatar Virtual, generada mediante la plataforma de IA “Leonardo”. El organismo rechazó la petición con base en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece la creación humana y la originalidad como requisitos indispensables.
El solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que limitar la autoría a humanos contravenía principios de igualdad, derechos humanos y tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. Sin embargo, la Sala confirmó la negativa. Posteriormente, el interesado promovió un juicio de amparo, que fue resuelto en definitiva por la Segunda Sala de la SCJN.
En su fallo, la Corte precisó que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales y que la limitación a personas físicas es objetiva y razonable. Señaló, además, que el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora y que no puede invocarse el principio de igualdad jurídica para entes artificiales. Asimismo, reiteró que el principio de territorialidad impone la aplicación de la legislación mexicana en los registros solicitados en el país.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor reconoció la resolución y subrayó que esta mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad humana.