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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la nueva integración del Máximo Tribunal no puede modificar ni reabrir juicios de amparo que ya fueron resueltos de manera definitiva por las extintas Salas, al reafirmar la plena vigencia del principio de cosa juzgada.
Durante la discusión del asunto, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió la inclusión de un párrafo en la sentencia en el que se hace referencia a la figura de la llamada “cosa juzgada fraudulenta”. Sin embargo, una mayoría de siete votos contra dos rechazó cualquier interpretación que pudiera poner en riesgo el principio universal de la cosa juzgada.
De esta manera, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad que no procede interponer recurso de revisión alguno contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la SCJN en juicios de amparo directo, desechando de forma definitiva la facultad de atracción solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR) en el caso de Juana Hilda González Lomelí.
Con esta decisión, el máximo tribunal reiteró el criterio jurídico de que las sentencias emitidas en el pasado por las Salas de la Corte son definitivas e inatacables, ya que la Constitución mexicana únicamente prevé la revisión de amparos directos resueltos por tribunales colegiados de circuito, cuando subsisten planteamientos de inconstitucionalidad.
Como se expuso en la resolución, la revisión de decisiones adoptadas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional.
El párrafo de Batres
Pese a la unanimidad para aprobar la mayor parte del proyecto de sentencia, siete ministros rechazaron la inclusión de un párrafo propuesto por la ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, con el que se pretendía “aclarar” que la resolución del caso no guardaba relación con la postura que ella ha sostenido previamente respecto a la revisión de sentencias bajo la figura de la “cosa juzgada fraudulenta”.
Dicha figura se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y permite revisar sentencias en materia administrativa cuando se acredite que fueron dictadas mediante fraudes procesales, engaños o simulaciones.
La ministra Batres se negó a modificar su proyecto y solicitó que se mantuviera el párrafo 52 en la versión final de la sentencia. No obstante, siete ministros votaron en contra de su inclusión, por lo que dicho apartado quedó sin efectos jurídicos ni aplicación alguna.
El párrafo propuesto señalaba:
“Finalmente, es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos.”