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La aprobación de la reforma a la Ley de Amparo en el Senado de la República no solo generó debate legal, sino que desató un conflicto político interno. La presidenta Claudia Sheinbaum tuvo que salir a desmarcarse de un artículo transitorio que, según sus propias palabras, viola la Constitución al imponer la retroactividad de la nueva norma.
La Jefa del Ejecutivo Federal fue clara y enérgica al señalar un posible exceso legislativo: “Primero hay que respetar la Constitución, que establece que no debe haber retroactividad en las leyes. Tendría que cambiarse la Constitución”, afirmó.
La adición en el Senado sugiere que la ley podría aplicarse a juicios de amparo que ya están en trámite, un principio que contraviene la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, garantizada en la Carta Magna.
¿Quién mueve los hilos en el Senado?
Sheinbaum confirmó que la iniciativa original enviada por el Ejecutivo Federal no contenía este polémico agregado. Esto implica una de dos cosas: o hubo un grave error de coordinación dentro del bloque mayoritario o un acto deliberado de activismo legislativo por parte de la comisión senatorial.
La mandataria ha ordenado a la Consejería Jurídica que revise la redacción y determine el origen y justificación de la enmienda. Legalmente, su postura es inamovible: los amparos en curso ("los que están en tribunales") deben continuar bajo las leyes anteriores, mientras que la nueva legislación debe aplicarse solo a los nuevos juicios. La redacción senatorial, al parecer, complica este principio fundamental.
Este deslinde público y directo no solo traslada la presión a la Cámara de Diputados, que ahora debe revisar el dictamen y decidir si elimina o justifica el artículo, sino que exhibe una fisura en la comunicación dentro del grupo en el poder.
Los pilares de la reforma original
Más allá de la controversia por la retroactividad, la presidenta Sheinbaum aprovechó para defender los tres objetivos centrales que sí impulsó su gobierno, y que, asegura, buscan hacer más efectiva la justicia sin eliminar el derecho al amparo:
1. Justicia sin Freno de Mano: El propósito es reducir los tiempos de resolución en juicios donde el amparo se usa estratégicamente para dilatar procedimientos, especialmente en casos comerciales y de deudas fiscales.
2. Blindaje a la UIF: Fortalecer la capacidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La reforma busca evitar que un amparo inmediato dé el tiempo necesario para que los titulares de cuentas vinculadas a lavado de dinero puedan vaciarlas antes de que se ejecute la orden de congelamiento.
3. Ejecución de Sentencias sin Retraso: Poner fin a la práctica de interponer amparos consecutivos para retrasar la ejecución de fallos definitivos de la Suprema Corte, un proceso que puede alargarse hasta 15 años. Como medida preventiva, se exigirá a los demandantes depositar una garantía por lo adeudado al fisco.
La promesa del Ejecutivo es clara: modernizar y simplificar el mecanismo de protección constitucional. Sin embargo, la polémica adición en el Senado obliga al Congreso a responder una pregunta fundamental: ¿Mantener un artículo que la propia presidenta considera inconstitucional es un acto de soberanía legislativa, o una negligencia que pondrá en riesgo la reforma ante los tribunales?