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Congreso de Guerrero cambia fecha de toma de posesión de ayuntamientos

Una nueva reforma busca optimizar la gestión y recursos de los ayuntamientos.

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En un reciente ajuste legislativo, la LXIII Legislatura aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, estipulando que los miembros de los ayuntamientos, incluyendo presidentes, síndicos y regidores, tomarán posesión de sus cargos el 1° de enero siguiente al año de elecciones, terminando el mandato del ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.

Esta reforma busca prevenir problemas financieros y de operatividad que surgen de la transición en septiembre, momento en el cual los municipios reciben recursos federales destinados principalmente al pago de obras y aguinaldos. Historialmente, estas transiciones han dejado a las nuevas administraciones sin fondos suficientes, generando dificultades financieras.

El dictamen, derivado de iniciativas del Grupo Parlamentario del PRD y del diputado José Efrén López Cortés de Morena, también responde a la necesidad de proporcionar a las autoridades electorales más tiempo para resolver impugnaciones post-electorales. Esto facilitará una transición más fluida y permitirá a los nuevos gobiernos comenzar su año fiscal y operativo sin interrupciones, coordinando mejor la planificación y ejecución de obras y servicios públicos.

Con las reformas, se establece que los ayuntamientos deberán declararse instalados en una sesión solemne de Cabildo el 1 de enero, donde los nuevos funcionarios realizarán la protesta constitucional. Adicionalmente, los ayuntamientos salientes tendrán la obligación de entregar informes detallados e inventarios de recursos a mediados de diciembre, garantizando que los compromisos financieros, como el pago de aguinaldos y otras prestaciones, sean honrados.

Además, se creará un Comité de Entrega-Recepción en cada ayuntamiento durante los primeros 12 días de diciembre, integrado por miembros de los ayuntamientos entrante y saliente, así como representantes de la Auditoría Superior del Estado y otras secretarías estatales relevantes, que supervisarán y auditarán este proceso.

Las reformas también requieren que los ayuntamientos envíen sus presupuestos anuales y proyectos de ingresos al Congreso del Estado antes del 15 de octubre para su revisión y aprobación, incluyendo la opinión del ayuntamiento electo en el último año de mandato. En este último año, además, el ayuntamiento saliente deberá presentar un informe detallado sobre el estado de la administración municipal durante la sesión solemne de toma de posesión del nuevo ayuntamiento.

Finalmente, como medida transitoria, los ayuntamientos que se instalen en septiembre de 2027 extenderán su mandato hasta el 31 de diciembre de 2030, lo que representa una duración de tres años y tres meses.

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