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Comunidad afromexicana impugna acuerdo del IEPC que les niega coordinaciones en Ayutla

Señalan que el acuerdo les niega el acceso a una de las tres coordinaciones de mando del gobierno comunitario, cargos que sí están contemplados para otros pueblos del municipio

Recurre comunidad afro de Ayutla acuerdo que sólo les permite consejerías

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Guerrero.- Integrantes de la comunidad afromexicana del municipio de Ayutla de los Libres impugnaron un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) que les niega el acceso a una de las tres coordinaciones de mando dentro del Concejo Municipal Comunitario.

El recurso fue presentado el martes 3 de marzo ante el organismo electoral contra el Acuerdo 010/SO/26-02-2026, informó el asesor jurídico Manuel Ramírez Trinidad.

De acuerdo con la impugnación, el acuerdo limita la participación de esta comunidad únicamente a consejerías dentro del órgano de gobierno municipal.

El Concejo Municipal Comunitario es el modelo de gobierno que rige en Ayutla bajo el sistema de usos y costumbres, y es el único municipio de Guerrero gobernado bajo ese esquema.

La impugnación señala que el acuerdo excluye a la comunidad afromexicana del órgano de máxima dirección del gobierno comunitario, ya que las coordinaciones de mando sí están contempladas para otros grupos del municipio, como los pueblos mixteco, tlapaneco y la población mestiza.

El recurso es promovido por ciudadanos como Roberto Roque Castillo, Abraham Castro Gómez y Crisóforo González Dolores, junto con otros integrantes y autoridades de la comunidad afromexicana de Ayutla de los Libres.

La defensa jurídica está a cargo de los abogados Manuel Ramírez Trinidad, Tania Franco Cárdenas y Bernardino Hernández Salazar.

En el documento se argumenta que el acuerdo vulnera los derechos de libre determinación y representación efectiva de la comunidad afromexicana, además de incumplir estándares establecidos por la Sala Regional Ciudad de México y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El IEPC deberá dar trámite al recurso mediante su publicación durante 48 horas y posteriormente remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado para su análisis y resolución.

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